Henriques & Henriques S.A.
La empresa Henriques & Henriques, S.A., fundada en 1980 y perteneciente al grupo Henriques Group SGPS, se especializa en la fabricación y comercialización de depósitos metálicos destinados al almacenamiento de combustibles líquidos, GLP y aire comprimido, así como de tanques de expansión y filtros para el tratamiento de aguas. La compañía cuenta con líneas de producción de alta tecnología y un equipo humano altamente cualificado, lo que le permite dar una respuesta eficaz y profesional a sus compromisos.
Los principios que rigen nuestra organización son la competitividad, la precisión y la calidad; es motivo de satisfacción contar con este reconocimiento por parte de nuestros clientes, tanto en el mercado nacional como en el internacional. Nos distinguimos, fundamentalmente, por mantener una relación cercana y un seguimiento continuo con nuestros clientes. Nuestro objetivo es establecer relaciones comerciales satisfactorias y duraderas.
Ser pioneros en soluciones técnicas innovadoras de alta calidad que permitan satisfacer las crecientes necesidades de los clientes, mediante un modelo de negocio orientado al desarrollo sostenible del medio ambiente, la organización y sus empleados.
La misión de Henriques & Henriques, S.A. es ofrecer soluciones eficientes que satisfagan las necesidades de nuestros clientes en los sectores de combustibles/gas y agua, suministrando productos de alta calidad en cualquier parte del mundo.
- Calidad
- Competitividad
- Innovación
- Profesionalismo
- Integridad
- Responsabilidad ambiental
- Responsabilidad social
Historia de la empresa
La empresa fue fundada por Saúl dos Reis Henriques.
Construcción de nuevas instalaciones
Certificación por parte del IPQ conforme a la norma ISO 9002
Inicio del negocio de exportación
Inicio de la fabricación de recipientes a presión
Creación de ECODEPUR
Creación de PETROMETAL
Primera certificación ACS para agua potable
Obtención de la certificación ASME según ASME VIII, División 1
Transición a la norma NP ISO 45001
Fabricación y suministro de depósitos para el sector nuclear.
H&H fabrica los primeros tanques de almacenamiento de hidrógeno.
TTIG se une al Grupo Henriques
Política de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad
Henriques e Henriques, S.A. define los siguientes principios en los que se basa su actividad:
1. Compromiso de cumplir con los requisitos de las normas ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, así como con los de clientes, empleados, proveedores y entidades relacionadas con Henriques & Henriques, S.A.;
2. Compromiso de mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad, así como el desempeño en estas materias, mediante el seguimiento y la medición de los procesos; buscando prevenir y reducir sistemáticamente los impactos ambientales, eliminar peligros y reducir los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, priorizando la adopción de las mejores técnicas disponibles y aplicando medidas de prevención y protección;
3. Cumplir con los requisitos legales aplicables y otros requisitos o mejores prácticas a los que la empresa se haya adherido;
4. Compromiso de cumplir con los objetivos definidos en materia de calidad, medio ambiente y seguridad, involucrando a toda la organización;
5. Compromiso con la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación que pueda estar relacionada con la actividad de Henriques & Henriques, S.A.;
6. Influir en los proveedores de productos y servicios para que adopten comportamientos seguros y prácticas ambientalmente responsables;
7. Garantizar la seguridad de los trabajadores y de las partes interesadas que puedan verse afectadas por nuestras actividades;
8. Sensibilizar a todos los empleados, reforzando la conciencia y las competencias en materia de medio ambiente y seguridad, tanto a nivel individual como colectivo;
9. Proporcionar condiciones de trabajo saludables y seguras para la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo;
10. Fomento de la consulta y la participación de los trabajadores.
Canal de denuncias
¿Qué es?
¿Qué se puede reportar?
- Cualquier acción u omisión contraria a las normas contenidas en la legislación nacional o comunitaria relativas a los ámbitos de (i) contratación pública, (ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, (iii) seguridad y conformidad de los productos, (iv) seguridad del transporte, (v) protección del medio ambiente, (vi) protección radiológica y seguridad nuclear, (vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar animal, (viii) salud pública, (ix) protección de los consumidores, (x) privacidad y protección de datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información;
- Todo acto u omisión que sea contrario a los intereses financieros de la Unión Europea y los perjudique, tal como se contempla en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
Todo acto u omisión contrario a las normas del mercado interior a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
- Delitos violentos, especialmente violentos y altamente organizados, así como los delitos enumerados en el artículo 1.1 de la Ley 5/2002, de 11 de enero, por la que se establecen medidas de lucha contra la delincuencia organizada y económico-financiera.
- Las infracciones que se hayan cometido, se estén cometiendo o cuya comisión pueda preverse razonablemente, así como los intentos de ocultar dichas infracciones. El informe debe incluir información sobre las fechas y la identificación de las personas y entidades implicadas. Asimismo, deberá estar respaldado, en la medida de lo posible, por documentación. Dependiendo del contenido de cada informe, podrán solicitarse elementos e información adicionales para obtener una comprensión clara y completa de la situación expuesta.
¿Quién puede denunciar?
¿Cómo enviar un informe?
¿Qué plazos se deben tener en cuenta?
- En un plazo de 7 días, recibirá una notificación de recepción del informe;
- En un plazo máximo de 3 meses —comunicación al denunciante de las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia y de la motivación correspondiente, a contar desde la fecha de recepción de la denuncia—;
- En un plazo de 15 días tras la conclusión correspondiente —siempre que el denunciante lo haya solicitado (lo cual puede hacer en cualquier momento)—, se comunicará el resultado del análisis realizado. El registro de las denuncias recibidas se conservará durante un mínimo de 5 años y, en todo caso, mientras estén pendientes procesos judiciales o administrativos relacionados con la denuncia.




